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El TS acaba de dictar una sentencia que aborda una de las cuestiones más debatidas a raíz de la reforma laboral de 2021: cuál es el convenio colectivo que deben aplicar las empresas contratistas cuando prestan servicios para un cliente. Determina que, si la empresa contratista tiene un convenio colectivo propio anterior en el tiempo al convenio del sector aplicable, puede seguir aplicando la regulación de su convenio propio, también en material salarial, aunque los salarios previstos en ese convenio propio sean inferiores a los del convenio sectorial. Y sólo si el convenio de la empresa contratista es posterior en el tiempo al convenio sectorial, deberá ésta abonar el salario fijado en este último.

Fecha publicación: 2/13/2025

Trabajo y sindicatos firman el acuerdo de Sueldo Mínimo Interprofesional 2025 en 1.184 euros mensuales en 14 pagas. El acuerdo supone incrementar en 50 euros mensuales el Sueldo Mínimo Interprofesional 2024, con lo que se acumula una revalorización de cerca del 61% en este concepto desde 2018. El acuerdo fija el nuevo SMI en 16.576 euros brutos al año y 39,47 euros brutos al día, con carácter general. También han acordado abrir en el plazo máximo de dos meses una Mesa de Diálogo Social para la transposición de la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. Deberá abordar la Modernización y actualización de la normativa actual de Real Decreto de SMI, la compensación y absorción de determinados complementos en relación con el salario mínimo interprofesional y que se fije por ley el criterio de que el salario mínimo interprofesional sea como mínimo equivalente al 60 por ciento del salario medio. También se estudiará que la nueva normativa legal incluya una disposición que establezca la obligación de actualizar automáticamente los salarios de los convenios colectivos que puedan verse afectados por el SMI y garantizar su retroactividad. Además, se adecuarán las cuantías diarias por hora del SMI a la reducción de la jornada a 37,5 horas semanales en cómputo anual.

Fecha publicación: 2/11/2025

El recién concluido año 2024 se saldó con una media anual de 3,2 millones de personas trabajando desde su domicilio particular, la cifra más alta de la serie histórica en el indicador de referencia del teletrabajo. El coste de pagar el mismo sueldo por la reducción de jornada hace que muchas empresas se planteen cómo compensarlo. En esto influye que, al bajar el número de horas de trabajo, también pude baja el umbral del 30% a partir del cual la empresa debe abonar los gastos del teletrabajo en los que incurre el asalariado. La tendencia detectada en las consultas a los bufetes apunta a una intención de "recuperar la presencialidad" porque creen que así serán "más eficientes y productivos en los nuevos horarios".

Fecha publicación: 2/6/2025

La reincorporación a un puesto de trabajo después de una excedencia no tiene por qué ser inmediata después de que concluya el periodo pactado y así lo ha dejado patente una resolución del TSJ de Madrid frente a un recurso de suplicación planteado por una empresa. El trabajador presentó una demanda "en reclamación por despido al entender que, tras haber disfrutado de un periodo de excedencia voluntaria y no ser reincorporado con efectos de 02-12-2023, la empresa había llevado a cabo un despido que debía ser declarado improcedente". La resolución niega que "se puede considerar como amortizado su puesto por el mero hecho de que sus funciones hayan sido asumidas por otro trabajador, considerando que esta decisión no es sino reflejo de las facultades organizativas de le empresa que tiene que dar un servicio que, durante el periodo de excedencia del actor y en caso de no cubrirse, hubiese quedado desatendido".

Fecha publicación: 2/4/2025
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