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Su Sala de lo Social emitió hace unas semanas una sentencia en la que se dirimía si ese tiempo de comida es parte de la jornada de trabajo o no. Todo depende, resume el Alto Tribunal, de si durante ese tiempo el empleado está disponible. El Supremo especifica que "si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora de interrupción de su trabajo para comer dicho periodo de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición", pero que en el caso de que se garantice el descanso del trabajador, ese tiempo no es considerado jornada de trabajo.

Fecha publicación: 02/12/2025

El TS obliga a la AEAT a permitir las deducciones y reducciones en el IRPF de los autónomos que cobran a través de una sociedad, aunque no estén dados de alta, ni por tanto, coticen en el RETA de la Seguridad Social. El fallo señala que si el autónomo debe cotizar en la Seguridad Social y no lo hace, en todo caso se trata de una infracción grave que debe ser multada por la Administración competente, pero eso no da pie al fisco a tratar de manera distinta sus rendimientos de trabajo. La sentencia del Supremo es de especial relevancia para los autónomos que tienen una empresa ya que obliga a la AEAT a aceptar sus rendimientos, y también las reducciones y deducciones fiscales que apliquen sobre ellos por los gastos en los que incurren para realizar su labor.

Fecha publicación: 27/11/2025

Según ha adelantado la ministra de Trabajo, el Gobierno impulsará un reglamento que limitará el número de estos contratos que podrá haber en cada empresa, un 20% en las compañías que superen los 50 trabajadores y hasta 10, en el caso de las de menor tamaño. Los criterios generales que guían estos acuerdos laboral están recogidos en el ET, si bien, el RD que aprobará el Gobierno terminará de concretar algunos de los puntos que habían quedado en el aire.

Fecha publicación: 25/11/2025

El Pleno de la Corte de Garantías ha rechazado este jueves la cuestión de inconstitucionalidad remitida por el TSJCV que consideraba que imponer un tipo mínimo del 23% podría vulnerar el principio de capacidad económica, al adelantar las empresas al fisco una cantidad mayor de lo que le correspondiera. Los expertos consideraban que este adelanto suponía conceder un crédito al fisco sin intereses, aunque al año siguiente devolviera el exceso. La Corte de Garantías subraya en un comunicado que este método no grava rentas "irreales" ni "ficticias", sino que hace una medición razonable de la renta en términos reales (no estimados), netos (no brutos) y actuales (del ejercicio en curso).

Fecha publicación: 21/11/2025
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